LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA: Sólo debe contener el Acta de Asamblea Constitutiva la cual no debe ser enumerada, las Actas de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria si deben ser enumeradas de forma separada es decir las Ordinarias llevan una numeración y las Extraordinarias otra, las cuales serán transcritas en el mismo, una vez autorizado este libro ante la Notaría Pública del domicilio legal de la cooperativa. Debe ir firmado al final de la transcripción de cada acta por el Coordinador General y Secretario.
LIBRO DE ASISTENCIA DE ASOCIADOS: Debe estar autorizad0 por la Notaría Pública del domicilio legal de la cooperativa antes de comenzar cualquier registro en el mismo. Este libro se lleva en conjunto con el Libro de Actas ya que los asociados presentes en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias firmarán en este Libro de Asistencia.
LIBRO DE ACTAS DE LAS INSTANCIAS: La Instancia de Administración, Educación, Control y Evaluación ¨levantarán actas debidamente firmadas, por las personas designadas para tal fin, en donde se deje constancia de los presentes en la reunión, de los puntos tratados y de las decisiones tomadas¨ según lo establecido en el artículo 29 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
LIBRO DIARIO: En este libro se asentarán día por día las operaciones que haga la cooperativa, de modo que cada cuenta utilizada exprese claramente quién es el acreedor y quién es el deudor, en la transacción registrada. O se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de sus operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones día por día. Si la cooperativa opta por registrar en el Libro Diario, un asiento resumen mensual de las actividades realizadas, deberá llevar los Libros Auxiliares con el fin de asentar en éstos las operaciones realizadas día por día, de manera que permita obtener la suma de las misma. El Libro Diario consta de dos (2) columnas.
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